miércoles, 19 de octubre de 2011
Se aprueban en España las Zonas de Especial Protección para las Aves.
El MARM, de acuerdo con lo establecido por la Ley que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, somete a información pública, por un periodo de quince días, la propuesta de declaración de las ZEPA Marinas de España. Durante este periodo se podrán presentar las alegaciones o sugerencias que se consideren oportunas.
La identificación de las áreas marinas que serán declaradas ZEPA deriva de un intenso trabajo científico y de investigación previa que comenzó con los resultados científicos y técnicos de los proyectos europeos LIFE “Áreas Importantes para las Aves (IBA) marinas en España”- coordinado por SEO/Birdlife- y continúa con el proyecto “Indemares” - coordinado por la Fundación Biodiversidad- ambos cofinanciados por el MARM.
No obstante, en el futuro, de acuerdo con los resultados de nuevas investigaciones podrán identificarse otras áreas susceptibles de ser declaradas ZEPA con objeto de completar, en su caso, la Red Natura 2000 marina en España.
El objetivo del MARM es disponer una Red de áreas marina protegidas integradas en Red Natura 2000 para asegurar la conservación en un estado favorable de las especies protegidas por las Directivas de Aves y de Hábitats, así como alcanzar el objetivo que marca el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 de lograr disponer para 2020 un 10% de superficie marina protegida.
El MARM está trabajando también en estos momentos en la evaluación de algunas posibles nuevas áreas marinas para ser declaradas Lugar de Interés Comunitario entre las que se incluye el sector occidental del Estrecho de Gibraltar.
De resultas del proceso de información pública y de las correspondientes consultas con las Comunidades Autónomas, se podrán ajustar, en su caso, los límites geográficos de las ZEPA Marinas.
La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluida la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves de la misma Ley y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como Zonas de Especial Protección para las Aves.
Por su parte, la Ley de Protección del Medio Marino atribuye a la Administración General del Estado la declaración y gestión de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves en el medio marino. Igualmente, señala la necesidad de que exista un procedimiento de información pública con carácter previo a la declaración de las ZEPA.
Fuente: Ecoticias.com
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